Estaciones de carga y cargadores para coches eléctricos

+34 971 433363

Distribuidor en España de

AYUDAS VIGENTES PARA COCHES ELÉCTRICOS

El cambio al vehículo eléctrico es ya una realidad. Las administraciones públicas desean acelerar este cambio para cumplir los objetivos de descarbonización fijados, por lo que ofrecen ayudas, en forma de subvención, ligadas a la adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de carga.

Plan Moves III: ahorro de hasta el 80% de la instalación de recarga.

¿Qué es el Plan Moves III?

El Plan MOVES III es un plan estatal que subvenciona la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de carga en particulares, empresas y comunidades de vecinos.

El Plan Moves III  se ha dotado con 400 millones de euros de presupuesto ampliables a 800. Las ayudas solicitadas por comunidad de vecinos, particulares y autónomos tiene carácter retroactivo a partir del 9 de abril de 2021.

Los beneficiarios pueden ser personas físicas y personas jurídicas (empresas).Los cargadores y estaciones de carga son los de carga lenta, de carga semi-rápida y de carga rápida y ultra rápida.

Te ayudamos en la tramitación de las ayudas MOVES III

La experiencia de miles de instalaciones realizadas en toda Europa nos permite ofrecerte un asesoramiento de primer nivel en el diseño y ejecución de instalaciones de carga, tanto particulares como colectivas.

Déjanos sus datos y contactaremos contigo en breve.

¿Qué actuaciones son subvencionables dentro del Plan Moves III?

Por una parte, la adquisición del un vehículo eléctrico. Puedes consultar aquí todo al información relativa a su aplicabilidad.

En segundo lugar, las acciones necesarias para la instalación de puntos de recarga, incluida la compra del dispositivo.

Particulares, autónomos y administración pública

Los particulares, autónomos y administración pública pueden beneficiarse de un reembolso de 70% de los gastos relacionados con la instalación de un punto de recarga, que puede ampliarse hasta el 80%  si el solicitante reside en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Los costes subvencionables incluyen el proyecto de ingeniería, la obra civil, los costes de ingeniería, la dirección de obra, el coste del dispositivo de recarga y el sistema de seguridad.

Comunidades de vecinos

Las comunidades de vecinos tiene el tratamien to de particulare y pueden también incluir las canalizaciones oportunas para disponer de una preinstalación eléctrica a fin de realizar una posterior instalación de cargadores para vehículos eléctricos.
Vehículo eléctrico conectado a un cargador

Empresas

Las empresas pueden beneficiarse de un reemboloso de 30% de los gastos relacionados con la instalación del punto de recarga en el caso de que sea privado o disponga de una potencia inferior a 50Kw. En el caso de ser un punto de recarga público y contar con una potencia superior a 50Kw, el importe subvencionable será del 35% del importe.

En este caso, a los costes subvencionables son los incluidos en el caso de particulares (el proyecto de ingeniería, la obra civil, los costes de ingeniería, la dirección de obra, el coste del dispositivo de recarga y el sistema de seguridad) a los que se suman el hardware y software para el pago por recarga, la señalización y el software de gestión y control.

Uso de la instalación subvencionable.

Estos son ejemplos de instalaciones subvencionables por el Plan Moves III.

  • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
  • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
  • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota. 
  • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
  • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
  • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Requisitos a cumplir por las instalaciones de recarga.

 

Los sistemas de recarga deberán cumplir los siguientes requisitos

  • Para las instalaciones conectadas a baja tensión, instalación de acuerdo a la ITC-BT-52 del REBT. 
  • Alimentación monofásica o trifásica 230-400 VAC.
  • Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
  • Declaración CE.
  • Para el caso de recarga pública, dispondrá, como mínimo, de compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 con medida de energía integrada y dispondrá de conector tipo 2 según IEC 62.196-2.

 

Para el caso de recarga pública, además dispondrá de los siguientes requisitos de conectividad:

  • Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenamiento local de datos de al menos dos meses de operación.
  • Compatible con el protocolo OCPP v.1.5 y v1.6 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.
  • Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443ª o sistema de identificación equivalente.
  • Medida de la potencia y de la energía transferida.
  • Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.
  • Incorporarán un sistema de gestión que proporcione el estado en tiempo real de los puntos de recarga, con el formato y el protocolo establecido por la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en la plataforma MELIB o en el supuesto de que el beneficiario sea administración pública se incorporarán al sistema de gestión de la red MELIB. La integración la realizará el instalador de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

Plazo de solicitud y justificación

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023. La justificación se producirá en los 12 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.